Para transmitir la propiedad de un inmueble se pueden utilizar diversos negocios jurídicos, uno de los cuales es la Donación, por la cual una persona (donante) transmite la propiedad de un inmueble, a favor de otra (donatario).
El donante puede optar por trasmitir el pleno dominio, o transmitir únicamente la nuda propiedad, reservándose el usufructo, en este supuesto, tiene el disfrute de la propiedad, y también tiene el derecho a percibir las rentas en el caso de tener arrendada la vivienda.
Existe otra posibilidad, que sería realizar la donación con reserva del derecho de disponer.
En este supuesto, según consta en el artículo 639 del Código civil, “Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado”.
Esto permite al donante no recuperar lo donado, sino disponer de todo o parte de lo donado, es decir, puede enajenarlo pero no recuperarlo, pero si el donante falleciese sin usar este derecho, pertenecerá al donatario los bienes o la cantidad que se hubiera reservado el donante.
Para que tenga efectos ante terceros es necesario su inscripción en el Registro de la Propiedad, y así goce de la publicidad registral.
Esta figura se diferencia de la Donación con cláusula de reversión, que consta en el artículo 641 del Código civil, en base, a la cual, se pacta el derecho de volver a adquirir lo donado, aquí si puede el donante recuperar el bien donado.
Si quieres más información sobre este trámite, ponte en contacto con uno de nuestros consultores jurídicos especializados en Donaciones para transmitir la propiedad de un inmueble pinchando aquí.