1. Importancia de un buen asesoramiento en materia de plusvalía municipal
La plusvalía municipal se ha convertido en un tema candente que genera una elevada preocupación en los propietarios interesados en la venta de su inmueble y en numerosas ocasiones ha producido un deterioro en la relación entre la inmobiliaria y el cliente.
Es muy importante que a la hora de asesorar al cliente respecto de la venta de su vivienda, conozcas al detalle los impuestos que debe pagar tu cliente en concepto de plusvalía municipal al ayuntamiento y por incremento de Patrimonio al Estado.
En numerosas ocasiones el cliente desconoce que debe afrontar el pago de la Plusvalía, por ello, es fundamental que en un primer contacto puedas dar al cliente una respuesta rápida y detallada sobre todos los costes a los que debe hacer frente.
Está demostrado que un alto porcentaje de los clientes que quieren transmitir un inmueble necesitan y quieren conocer esta información ya sea por desconocimiento o por la dificultad que genera el cálculo de este Impuesto.
Como indicamos en las líneas siguientes se produjo un importante cambio en la forma de proceder ante las plusvalías lo que supone una mayor confusión.
Debemos destacar que cada Municipio dispone de una serie de gravámenes diferentes para el cálculo de la plusvalía municipal.
Si le das un correcto asesoramiento al cliente en este tema tan complejo puedes asegurarte la venta del inmueble. Desde aquí podemos revisar con detalle cada caso y las diferentes particularidades.
¿Qué debes conocer para asesorar a tu cliente correctamente?
Con el Real Decreto – Ley de Noviembre de 2021 se modificó la forma de calcular la plusvalía municipal y supuso importantes cambios que vamos a destacar.
Hasta la modificación comentada en la línea anterior, el cálculo de la plusvalía municipal, se realizaba en función de un valor objetivo, es decir, por el valor catastral de la vivienda. Esto suponía que el cliente debía pagar el impuesto incluso en aquellas situaciones en las que la operación le provocaba una pérdida.
Con el Real Decreto – Ley se establece que:
- En los casos en los que la transmisión del inmueble no genere un incremento del valor del terreno la operación no estará sujeta a la plusvalía municipal.
- En el caso que la operación haya producido un incremento de valor se fijarán dos alternativas para el cálculo de la plusvalía:
- Método Objetivo: Multiplicaremos el valor catastral del inmueble por unos coeficientes que se fijan cada año y variarán en función de lo que establezca el mercado inmobiliario
- Método Real: El cálculo en este caso se va a realizar en función de la diferencia entre el precio de la venta y el precio de compra o de adquisición del inmueble. Si por este método se demuestra que Plusvalía es inferior que calculándola por el método objetivo podrá aplicarse el cálculo por el método real.
- Otra de las cuestiones que debemos tener en cuenta es que ahora las plusvalías generadas en menos de un año también serán gravadas.
Si conoces estas particularidades y con nuestra ayuda podemos ofrecer un asesoramiento al cliente completo y en tiempo reducido.
Es esencial que le transmitas seguridad al cliente en la venta de su vivienda ya que se enfrenta al negocio más importante de su vida.
Ponte en contacto con nosotros y nuestro equipo se encargará de asesorarte sobre ésta y otras cuestiones relacionadas con las operaciones que tu negocio inmobiliario tiene que abordar en la gestión del cliente. Haz clic aquí.






